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SJF · Tesis

La conducta de un celador aduanal que, por órdenes de su superior, participa en la descarga de mercancías, no constituye la infracción de contrabando si no se demuestra que introdujo o extrajo mercancías del país omitiendo el pago de impuestos, pudiendo, en todo caso, ser una falta administrativa.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1967
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La conducta de un celador aduanal que, por órdenes de su superior, participa en la descarga de mercancías, no constituye la infracción de contrabando si no se demuestra que introdujo o extrajo mercancías del país omitiendo el pago de impuestos, pudiendo, en todo caso, ser una falta administrativa.

Resumen

El presente fallo analiza la configuración de la infracción de contrabando prevista en el artículo 570, fracción I, del Código Aduanero. Se establece que la participación de un celador aduanal en la descarga de mercancías, por órdenes de su jefe, no es suficiente para configurar el delito de contrabando si no se acredita la omisión en el pago de impuestos al introducir o extraer dichas mercancías del país. Dicha conducta podría constituir una falta administrativa cuya sanción compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.