La conducta de un celador aduanal que, por órdenes de su superior, participa en la descarga de mercancías, no constituye la infracción de contrabando si no se demuestra que introdujo o extrajo mercancías del país omitiendo el pago de impuestos, pudiendo, en todo caso, ser una falta administrativa.
El presente fallo analiza la configuración de la infracción de contrabando prevista en el artículo 570, fracción I, del Código Aduanero. Se establece que la participación de un celador aduanal en la descarga de mercancías, por órdenes de su jefe, no es suficiente para configurar el delito de contrabando si no se acredita la omisión en el pago de impuestos al introducir o extraer dichas mercancías del país. Dicha conducta podría constituir una falta administrativa cuya sanción compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
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