La firma electrónica avanzada, al plasmarse en un documento impreso mediante un sello, produce los mismos efectos que la firma autógrafa y tiene el mismo valor probatorio, siempre que su integridad y autoría sean verificables conforme a los medios establecidos por el Servicio de Administración Tributaria.
La Sala Regional determinó que la resolución impugnada, firmada con e.firma, es legal pues la impresión de caracteres generada por esta firma electrónica avanzada, al ser verificable mediante código QR, produce los mismos efectos que la firma autógrafa. Se consideró que la actora no probó haber cumplido con sus obligaciones fiscales y que la imposición de multas por no presentar declaraciones electrónicas es correcta conforme a los artículos 81 y 82 del Código Fiscal de la Federación.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.