La revisión fiscal, por ser un medio de impugnación de estricto derecho en materia administrativa, no admite la suplencia de la queja, por lo que los agravios deben combatir directamente los razonamientos de la sentencia recurrida para ser considerados.
La presente ejecutoria establece que la revisión fiscal, al ser un recurso de estricto derecho en el ámbito administrativo, debe seguir las reglas del amparo en materia de garantías. Por lo tanto, no procede la suplencia de la deficiencia de los agravios. Los agravios deben dirigirse de manera directa contra los argumentos centrales de la sentencia impugnada para ser considerados válidos y eficaces en el recurso.
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