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413/2026OtroJuzgado11ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Guanajuato

El desechamiento de pruebas en una audiencia preliminar de un juicio oral mercantil no constituye un acto de ejecución de imposible reparación, por lo que el amparo indirecto es improcedente contra dicha determinación.

Expediente
413/2026
Tribunal
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Guanajuato
Ponente
José Manuel Sánchez Acosta
Fecha
15 may 2026
Materia
civil
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El desechamiento de pruebas en una audiencia preliminar de un juicio oral mercantil no constituye un acto de ejecución de imposible reparación, por lo que el amparo indirecto es improcedente contra dicha determinación.

Resumen

El Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Guanajuato desechó de plano una demanda de amparo indirecto promovida contra la negativa de admisión de diversas pruebas en una audiencia preliminar de un juicio oral mercantil. El tribunal determinó que el acto reclamado no produce una ejecución de imposible reparación, ya que las violaciones procesales de esta naturaleza, que no afectan derechos sustantivos, son reclamables en amparo directo una vez dictada la sentencia definitiva. Por lo tanto, se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 107, fracción V, de la Ley de Amparo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.