InvestigaciónDocumento
En línea
17087/25-17-10-9ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
TFJA · Décima Sala Regional en la Ciudad de México

La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera por el simple transcurso del tiempo y la inactividad de la autoridad, sin necesidad de petición de parte, al actualizarse los supuestos previstos en el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Expediente
17087/25-17-10-9
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
4 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera por el simple transcurso del tiempo y la inactividad de la autoridad, sin necesidad de petición de parte, al actualizarse los supuestos previstos en el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Resumen

En el presente juicio se analizó la legalidad de una resolución administrativa que impuso multas por infracciones a la Ley Federal del Trabajo. La Sala determinó que la notificación de la resolución fue ilegal, ya que la autoridad no acreditó la existencia de un citatorio previo ni la correcta identificación de quien recibió la notificación. Adicionalmente, se determinó que el procedimiento administrativo del cual derivó la resolución había caducado, al no haberse emitido dentro de los plazos legales establecidos, lo cual actualiza la hipótesis de nulidad prevista en la ley.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.