La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera por el simple transcurso del tiempo y la inactividad de la autoridad, sin necesidad de petición de parte, al actualizarse los supuestos previstos en el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
En el presente juicio se analizó la legalidad de una resolución administrativa que impuso multas por infracciones a la Ley Federal del Trabajo. La Sala determinó que la notificación de la resolución fue ilegal, ya que la autoridad no acreditó la existencia de un citatorio previo ni la correcta identificación de quien recibió la notificación. Adicionalmente, se determinó que el procedimiento administrativo del cual derivó la resolución había caducado, al no haberse emitido dentro de los plazos legales establecidos, lo cual actualiza la hipótesis de nulidad prevista en la ley.
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