La indemnización por daño moral debe considerar la totalidad de los derechos lesionados, el grado de responsabilidad del infractor, la situación económica del responsable y de la víctima, así como las demás circunstancias del caso, para lograr una justa reparación.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un amparo directo en el que se reclamó la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado, derivada de la negligencia médica del IMSS que provocó la ceguera irreversible de una menor. La Sala determinó que la indemnización por daño moral debe ser integral, considerando todos los derechos lesionados y las circunstancias particulares del caso, para asegurar una justa reparación del daño causado, y no limitarse a cálculos aritméticos que no reflejen la magnitud del perjuicio.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.