El sobreseimiento por inactividad procesal y la caducidad de la instancia no procederán en perjuicio de los núcleos ejidales o comunales, ni de los ejidatarios o comuneros, pero sí podrán decretarse en su beneficio.
El presente caso aborda la procedencia del sobreseimiento por inactividad procesal y la caducidad de la instancia en juicios que involucren a núcleos ejidales o comunales. Se establece que estas figuras procesales no pueden perjudicar a los ejidatarios o comuneros, pero sí pueden beneficiarlos. Además, se limita el desistimiento y el consentimiento expreso de actos que afecten derechos colectivos, requiriendo la intervención de la Asamblea General.
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