La impugnación de un crédito fiscal mediante el juicio fiscal es procedente aun cuando no se haya alegado la prescripción ante la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, si la resolución que determina dicho crédito no admite ulterior recurso administrativo.
El juicio fiscal es procedente contra resoluciones que determinan créditos fiscales, siempre que no admitan recurso administrativo. El planteamiento de la prescripción no constituye un recurso administrativo obligatorio, por lo que su omisión ante la autoridad fiscal no impide el acceso al juicio, aunque sí limita la posibilidad de anular la resolución por esa causa específica.
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