El recurso de reclamación contra un acuerdo de trámite dictado en un amparo directo en revisión deviene en sin materia cuando el amparo directo en revisión principal, del cual deriva, ha sido resuelto en el fondo.
El presente asunto deriva de un recurso de reclamación interpuesto contra un acuerdo de trámite que desechó una prueba superveniente en un amparo directo en revisión. Sin embargo, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el recurso de reclamación es improcedente porque el amparo directo en revisión principal, del cual este asunto deriva, ya fue resuelto en sesión de trece de noviembre de dos mil veinticinco, declarando sin materia el recurso de reclamación al haber perdido objeto jurídico.
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