El emplazamiento en juicios orales mercantiles requiere que el actuario asiente en el acta los signos exteriores del inmueble, entendidos como las características físicas del mismo, para que la diligencia sea legal y no dé lugar a su nulidad.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre el alcance de la expresión "signos exteriores del inmueble" en el emplazamiento a juicio oral mercantil, conforme al artículo 1390 Bis 15 del Código de Comercio. Se determinó que la obligación del actuario de asentar estos signos es un requisito estricto para garantizar la certeza del emplazamiento, dada la importancia de este acto en los juicios orales y la supresión de notificaciones personales. La Sala estableció que la descripción de las características físicas del inmueble es indispensable y no se suple con la simple mención de la calle y número, ni con el dicho de la persona con quien se entendió la diligencia, bajo pena de nulidad de la actuación.
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