La valoración de las pruebas en su conjunto, realizada por el tribunal responsable, es suficiente para desvirtuar la negativa de la existencia de la relación laboral, aun cuando los recibos de pago provengan de diversa persona moral.
El tribunal colegiado determinó que los argumentos de la quejosa eran inoperantes e infundados. Se consideraron inoperantes aquellos que ya habían sido materia de análisis en un juicio anterior, constituyendo cosa juzgada. También se declaró inoperante el argumento de falta de fundamentación y motivación, al constatar que la autoridad responsable sí atribuyó la carga probatoria al actor. Finalmente, se consideraron infundados los argumentos restantes, al estimar que el tribunal responsable valoró adecuadamente las pruebas en su conjunto, incluyendo la diligencia de emplazamiento y la confesional, para desvirtuar la negativa de la relación laboral y acreditarla materialmente.
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