InvestigaciónDocumento
En línea
TCC10ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Ejecutoria

La facultad de las autoridades locales para ejercer atribuciones derivadas de convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal debe determinarse atendiendo al marco normativo integral de la entidad federativa, incluyendo las disposiciones reglamentarias emitidas por el Ejecutivo local, siempre que estas últimas no contravengan el principio de reserva de ley en materia de afectación de derechos fundamentales.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
17 feb 2014
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La facultad de las autoridades locales para ejercer atribuciones derivadas de convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal debe determinarse atendiendo al marco normativo integral de la entidad federativa, incluyendo las disposiciones reglamentarias emitidas por el Ejecutivo local, siempre que estas últimas no contravengan el principio de reserva de ley en materia de afectación de derechos fundamentales.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre la competencia de autoridades fiscales locales para ejercer facultades derivadas de convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal. Se determinó que para establecer dicha competencia, es necesario analizar el marco normativo completo de la entidad federativa, incluyendo reglamentos locales, siempre que estos no contravengan la jurisprudencia que exige que las autoridades que afecten derechos de los particulares sean creadas por ley o mediante un reglamento especial derivado de facultades legislativas específicas.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.