La facultad de las autoridades locales para ejercer atribuciones derivadas de convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal debe determinarse atendiendo al marco normativo integral de la entidad federativa, incluyendo las disposiciones reglamentarias emitidas por el Ejecutivo local, siempre que estas últimas no contravengan el principio de reserva de ley en materia de afectación de derechos fundamentales.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre la competencia de autoridades fiscales locales para ejercer facultades derivadas de convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal. Se determinó que para establecer dicha competencia, es necesario analizar el marco normativo completo de la entidad federativa, incluyendo reglamentos locales, siempre que estos no contravengan la jurisprudencia que exige que las autoridades que afecten derechos de los particulares sean creadas por ley o mediante un reglamento especial derivado de facultades legislativas específicas.
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