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162/2018ConcedeTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La retención de subsidios federales por parte del Ejecutivo Federal, aun cuando se trate de recursos preetiquetados, transgrede la autonomía municipal y el principio de libre administración de la hacienda pública, al impedir que los municipios ejerzan directamente los recursos que les corresponden para atender sus necesidades.

Expediente
162/2018
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
29 mar 2021
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La retención de subsidios federales por parte del Ejecutivo Federal, aun cuando se trate de recursos preetiquetados, transgrede la autonomía municipal y el principio de libre administración de la hacienda pública, al impedir que los municipios ejerzan directamente los recursos que les corresponden para atender sus necesidades.

Resumen

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia constitucional promovida por el Municipio de Zacapu, Michoacán, contra el Poder Ejecutivo Federal por la retención de subsidios destinados a infraestructura. El Municipio argumentó que la retención violaba su autonomía y el principio de libre administración de su hacienda pública, consagrados en el artículo 115 constitucional. La Corte determinó que, si bien las aportaciones federales son preetiquetadas, los municipios tienen derecho a ejercerlas directamente, y su retención indebida por parte de la Federación constituye una transgresión a su autonomía.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.