El principio de inmediatez no es aplicable al procedimiento administrativo de revisión instaurado con motivo de la internación temporal de un vehículo fuera de la franja fronteriza, pero las facultades de comprobación de la autoridad aduanera deben sujetarse al plazo de caducidad de cinco años previsto en el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación.
El Tribunal Colegiado negó el amparo solicitado, al considerar que el principio de inmediatez no aplica al procedimiento de revisión de internación temporal de vehículos, ya que no se trata de un reconocimiento aduanero donde se requiera la toma de muestras. Sin embargo, enfatizó que las facultades de comprobación de la autoridad aduanera no son ilimitadas y deben ejercerse dentro del plazo de caducidad de cinco años establecido en el Código Fiscal de la Federación. Asimismo, determinó que la actuación de un jefe de departamento de aduana en suplencia del administrador es válida, siempre que se funde en la normatividad aplicable, sin necesidad de acreditar la ausencia de todos los funcionarios superiores en orden jerárquico.
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