Los recursos federales destinados a seguridad pública, provenientes de fondos de aportaciones federales, no están sujetos al régimen de libre administración hacendaria municipal, sino a lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal y demás normativa aplicable.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la controversia constitucional 47/2021, en la que se impugnó el artículo 16 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Veracruz. Los municipios argumentaron que dicho artículo vulneraba el principio de libre administración de su hacienda. Sin embargo, el Máximo Tribunal determinó que los fondos de aportaciones federales para seguridad pública no son de libre administración municipal, sino que se rigen por la Ley de Coordinación Fiscal y otras disposiciones, ya que son recursos federales entregados a las entidades federativas.
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