La solicitud de información bancaria por parte del Ministerio Público, en el marco de un proceso penal mixto y para la comprobación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad penal, no requiere de control judicial previo, al actualizarse la hipótesis prevista en la Ley de Instituciones de Crédito.
El caso aborda la necesidad de control judicial previo para la solicitud de información bancaria por parte del Ministerio Público en procesos penales mixtos. El Tribunal Colegiado determinó que, al actualizarse la hipótesis del artículo 117, fracción II, de la Ley de Instituciones de Crédito, que faculta a los procuradores a solicitar dicha información para la comprobación del delito y la responsabilidad penal, no es indispensable el control judicial previo. Esto se fundamenta en la jurisprudencia 1a./J. 20/2022 (11a.) de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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