La notificación de actos administrativos por estrados es ilegal cuando la autoridad no acredita fehacientemente que el domicilio del contribuyente no pudo ser localizado, ni que se hayan cumplido las formalidades legales para ello, especialmente si existen constancias de que dicho domicilio sí fue localizado en otras ocasiones.
La Sala Regional de Hidalgo y Auxiliar del TFJA determinó que las notificaciones de mandamientos de ejecución realizadas por estrados fueron ilegales. Esto se debió a que la autoridad no demostró haber agotado los medios para localizar el domicilio del contribuyente ni haber cumplido con las formalidades requeridas, como la correcta elaboración de actas circunstanciadas y la certeza de haberse constituido en el domicilio correcto. Además, se consideró que la prescripción de la multa original operó debido a la falta de actos de cobro legalmente notificados durante más de cinco años.
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