El derecho fundamental de acceso a la justicia no obliga al Tribunal Federal de Justicia Administrativa a declinar competencia por razón de materia, sino a declarar la improcedencia del juicio cuando carezca de ella, pues la ley prevé la improcedencia como consecuencia de la incompetencia, sin que ello constituya un formalismo irrazonable que impida el acceso a la justicia.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre las consecuencias de la incompetencia por materia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Determinó que, si bien el derecho de acceso a la justicia es fundamental, no obliga al tribunal a declinar competencia en todos los casos. En su lugar, debe declararse la improcedencia del juicio, conforme a la ley, lo cual no se considera un formalismo irrazonable que vulnere el derecho de acceso a la justicia, ya que la ley prevé esta consecuencia y no impide que el gobernado acuda a la instancia competente.
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