La suplencia de la deficiencia de la queja en amparo directo penal no puede hacer procedente un recurso de revisión que, conforme a la Constitución Federal, no lo es.
El presente caso aborda la procedencia del recurso de revisión en amparo directo penal, específicamente si la suplencia de la deficiencia de la queja puede extenderse hasta el punto de hacer procedente un recurso que legalmente no lo es. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el expediente 5437/2023, determinó que la suplencia de la queja, si bien es una figura para proteger al gobernado, no puede contravenir las disposiciones constitucionales que establecen los supuestos de procedencia del recurso de revisión. Por lo tanto, no se puede modificar el régimen constitucional para hacer procedente un recurso que no cumple con los requisitos establecidos.
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