Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito· tema sin holding extraído
No es verdad que la resolución sobre la negativa ficta quede sin sustento jurídico cuando la resolución expresa se declaró nula lisa y llanamente, ni tampoco es verdad que la Sala responsable se extralimitara al resolver la litis en el juicio administrativo de origen, pues partió de lo establecido en la demanda de nulidad, contestación de demanda y ampliaciones.
Por otro lado, si hay insuficiencia argumentativa al dar contestación a los conceptos de impugnación que se hicieron valer dado que no se valoraron correctamente las pruebas pericial y documental, dejando sin atender lo verdaderamente planteado por la inconforme, lo que atenta contra los principios de congruencia externa y exhaustividad; lo procedente es conceder el amparo solicitado para que la Sala responsable resuelva nuevamente tomando en consideración que si una de las peritos tiene imposibilidad para rendir la prueba pericial porque no obran en autos las constancias sobre de la cual deberá desahogarse dicha probanza, siendo que si éstas fueron ofrecidas como pruebas de la actora especificando los documentos privados que durante su desarrollo se exhibieron, y si dicho expediente se requirió a la autoridad demanda con esa especificidad, sin que se presentara el expediente en esos términos; la consecuencia jurídica es que debe hacerse efectivo el apercibimiento decretado en autos y, por tanto, declarar ciertos los actos tendentes a probar.
Expediente
201/2024
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito
Ponente
Germán Martínez Cisneros
Fecha
4 sep 2025
Materia
administrativa
Sentido
concede
Tema · autorreporte del tribunal
No es verdad que la resolución sobre la negativa ficta quede sin sustento jurídico cuando la resolución expresa se declaró nula lisa y llanamente, ni tampoco es verdad que la Sala responsable se extralimitara al resolver la litis en el juicio administrativo de origen, pues partió de lo establecido en la demanda de nulidad, contestación de demanda y ampliaciones.
Por otro lado, si hay insuficiencia argumentativa al dar contestación a los conceptos de impugnación que se hicieron valer dado que no se valoraron correctamente las pruebas pericial y documental, dejando sin atender lo verdaderamente planteado por la inconforme, lo que atenta contra los principios de congruencia externa y exhaustividad; lo procedente es conceder el amparo solicitado para que la Sala responsable resuelva nuevamente tomando en consideración que si una de las peritos tiene imposibilidad para rendir la prueba pericial porque no obran en autos las constancias sobre de la cual deberá desahogarse dicha probanza, siendo que si éstas fueron ofrecidas como pruebas de la actora especificando los documentos privados que durante su desarrollo se exhibieron, y si dicho expediente se requirió a la autoridad demanda con esa especificidad, sin que se presentara el expediente en esos términos; la consecuencia jurídica es que debe hacerse efectivo el apercibimiento decretado en autos y, por tanto, declarar ciertos los actos tendentes a probar.
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