Los contratos de apertura de crédito celebrados por el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (INFONAVIT) con los trabajadores, al ser operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, constituyen actos de comercio y, por ende, las controversias derivadas de ellos deben dirimirse en la vía mercantil.
La presente contradicción de tesis analiza si las controversias derivadas de los contratos de apertura de crédito celebrados por el INFONAVIT con los trabajadores deben resolverse en la vía mercantil. Los tribunales contendientes coincidieron en que, al tratarse de operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, estos contratos son actos de comercio. Por lo tanto, las disputas relativas a su cumplimiento o incumplimiento deben ventilarse ante los tribunales mercantiles, independientemente de la naturaleza social del INFONAVIT.
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