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SJF · Ejecutoria

Los contratos de apertura de crédito celebrados por el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (INFONAVIT) con los trabajadores, al ser operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, constituyen actos de comercio y, por ende, las controversias derivadas de ellos deben dirimirse en la vía mercantil.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
13 jun 2016
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

Los contratos de apertura de crédito celebrados por el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (INFONAVIT) con los trabajadores, al ser operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, constituyen actos de comercio y, por ende, las controversias derivadas de ellos deben dirimirse en la vía mercantil.

Resumen

La presente contradicción de tesis analiza si las controversias derivadas de los contratos de apertura de crédito celebrados por el INFONAVIT con los trabajadores deben resolverse en la vía mercantil. Los tribunales contendientes coincidieron en que, al tratarse de operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, estos contratos son actos de comercio. Por lo tanto, las disputas relativas a su cumplimiento o incumplimiento deben ventilarse ante los tribunales mercantiles, independientemente de la naturaleza social del INFONAVIT.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.