Vigésimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
Son infundados los dos conceptos de agravio de la autoridad recurrente, porque contrario a lo alegado, la sala responsable sí está facultada para calcular y vincular de manera directa al instituto demandado a la aplicación de los porcentajes de incremento pensionario.
Asimismo, contrario a lo alegado, la actualización de las diferencias previstas en el artículo 6, fracción II, de la Ley del ISR debe ser mensual y no anual; pues el derecho a recibir esas cantidades surgió mes con mes, es decir, en momentos distintos con realidades económicas diversas.
Ello, de conformidad con la jurisprudencia PR.A.C.CN. J/44 A (11a.) de rubro: "ACTUALIZACIÓN DE LAS DIFERENCIAS POR INCREMENTOS A LAS PENSIONES OTORGADAS POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE). FORMA DE CALCULARLA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 6, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA."
Expediente
107/2026
Tribunal
Vigésimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Gustavo Roque Leyva
Fecha
21 may 2026
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Son infundados los dos conceptos de agravio de la autoridad recurrente, porque contrario a lo alegado, la sala responsable sí está facultada para calcular y vincular de manera directa al instituto demandado a la aplicación de los porcentajes de incremento pensionario.
Asimismo, contrario a lo alegado, la actualización de las diferencias previstas en el artículo 6, fracción II, de la Ley del ISR debe ser mensual y no anual; pues el derecho a recibir esas cantidades surgió mes con mes, es decir, en momentos distintos con realidades económicas diversas.
Ello, de conformidad con la jurisprudencia PR.A.C.CN. J/44 A (11a.) de rubro: "ACTUALIZACIÓN DE LAS DIFERENCIAS POR INCREMENTOS A LAS PENSIONES OTORGADAS POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE). FORMA DE CALCULARLA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 6, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA."
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.