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2720/2023OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La autorización para oír y recibir notificaciones, así como para realizar diversas actuaciones procesales en nombre de las partes, exige que el autorizado cuente con título profesional de abogado o licenciado en Derecho, salvo las excepciones expresamente previstas.

Expediente
2720/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
Fecha
21 feb 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La autorización para oír y recibir notificaciones, así como para realizar diversas actuaciones procesales en nombre de las partes, exige que el autorizado cuente con título profesional de abogado o licenciado en Derecho, salvo las excepciones expresamente previstas.

Resumen

El presente caso analiza las facultades que pueden ser conferidas a un autorizado para oír y recibir notificaciones en un juicio. La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que, si bien las partes pueden autorizar a una o varias personas para que realicen diversas actuaciones procesales en su nombre, estas personas deben contar con título profesional de abogado o licenciado en Derecho. Se exceptúan las facultades que se refieren a la simple recepción de notificaciones, las cuales pueden ser conferidas a cualquier persona.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.