La acción anulatoria de la negativa para ordenar la devolución de pagos fiscales indebidos no requiere el agotamiento previo de recursos, y la prescripción para reclamar dichas devoluciones es de cinco años.
El artículo 160 del Código Fiscal de la Federación no exige agotar recursos previos para ejercer la acción anulatoria contra la negativa de devolución de pagos fiscales indebidos. Por lo tanto, un sobreseimiento basado en la falta de agotamiento de recursos es improcedente. Asimismo, se confirma que la prescripción para reclamar estas devoluciones es de cinco años, conforme a lo establecido en el propio Código Fiscal y la Ley Aduanal.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.