La publicación de la lista de contribuyentes que realizan operaciones inexistentes en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria y en el Diario Oficial de la Federación, así como la notificación individualizada por Buzón Tributario, tienen objetos distintos pero complementarios, sin que la primera equipare a la segunda para efectos de impugnación.
El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación contempla dos tipos de notificaciones para las empresas que presuntamente facturan operaciones simuladas: la publicación general en la página del SAT y el DOF, y la notificación individualizada por Buzón Tributario. Si bien ambas buscan dar certeza y publicidad, tienen objetos diversos. La publicación general informa públicamente sobre la lista de contribuyentes, mientras que la notificación por Buzón Tributario es un acto individualizado con la autoridad. Por ello, no es correcto equiparar la publicación general con la notificación por Buzón Tributario para efectos de impugnación, ya que esta última es la que genera una interacción directa y formal con la autoridad.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.