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SJF · Tesis

La revisión contenciosa administrativa no procede si la sentencia recurrida solo ordena contestar una solicitud de devolución de impuestos, sin declarar la nulidad de la resolución impugnada para efectos de su devolución.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 feb 2005
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La revisión contenciosa administrativa no procede si la sentencia recurrida solo ordena contestar una solicitud de devolución de impuestos, sin declarar la nulidad de la resolución impugnada para efectos de su devolución.

Resumen

Se determina que la revisión contenciosa administrativa, prevista en el inciso a) del artículo 88 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, no se actualiza cuando la sentencia impugnada se limita a ordenar a la autoridad que conteste una solicitud de devolución de impuestos. Esto se debe a que, en tal caso, no se declara la nulidad de la resolución y, por ende, no se afecta el interés fiscal o el patrimonio del Gobierno del Distrito Federal.

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