La revisión contenciosa administrativa no procede si la sentencia recurrida solo ordena contestar una solicitud de devolución de impuestos, sin declarar la nulidad de la resolución impugnada para efectos de su devolución.
Se determina que la revisión contenciosa administrativa, prevista en el inciso a) del artículo 88 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, no se actualiza cuando la sentencia impugnada se limita a ordenar a la autoridad que conteste una solicitud de devolución de impuestos. Esto se debe a que, en tal caso, no se declara la nulidad de la resolución y, por ende, no se afecta el interés fiscal o el patrimonio del Gobierno del Distrito Federal.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.