Las autoridades demandadas en el juicio fiscal y aquellas que puedan intervenir en la ejecución de los actos impugnados en dicho juicio, y que fueron señaladas como responsables en el amparo directo, deben ser consideradas como tales, aun cuando se trate de sentencias del Tribunal Fiscal de la Federación que declaran la validez del acto impugnado, pues estas sentencias condicionan la ejecución de la resolución impugnada en el juicio de nulidad.
El criterio establece que las autoridades demandadas en un juicio fiscal, así como aquellas que intervienen en la ejecución de los actos impugnados, deben ser consideradas autoridades responsables en un amparo directo. Esto aplica incluso cuando se trata de sentencias del Tribunal Fiscal de la Federación que declaran la validez del acto impugnado, ya que dichas sentencias condicionan la ejecución de la resolución original. De lo contrario, se podría impedir la procedencia de la suspensión en amparos directos contra sentencias del Tribunal Fiscal, dejando a las autoridades demandadas en posibilidad de ejecutar actos impugnados.
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