La compensación de saldos a favor, prevista en el artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019, no es aplicable a las deudas fiscales que se encuentren en proceso de fiscalización o que hayan sido determinadas por la autoridad fiscal.
El tribunal colegiado revocó la sentencia de amparo indirecto y negó la protección constitucional solicitada. Determinó que el artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para 2019, que permite la compensación de saldos a favor, no es aplicable cuando las deudas fiscales están en proceso de fiscalización o ya han sido determinadas por la autoridad. Por lo tanto, la revisión adhesiva resultó infundada.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.