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38/2025SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La participación de las entidades federativas, poderes u órganos como partes demandadas en las controversias constitucionales es susceptible de ser analizada en dicha instancia, al ser quienes emitieron el acto impugnado.

Expediente
38/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ARÍSTIDES RODRIGO GUERRERO GARCÍA
Fecha
3 nov 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La participación de las entidades federativas, poderes u órganos como partes demandadas en las controversias constitucionales es susceptible de ser analizada en dicha instancia, al ser quienes emitieron el acto impugnado.

Resumen

Se determina infundado el motivo de improcedencia alegado en una controversia constitucional. La Ley Reglamentaria de la materia establece que las entidades federativas, poderes u órganos que emitieron el acto impugnado son partes demandadas, lo que permite el análisis de la constitucionalidad de sus actos en el juicio.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.