La participación de las entidades federativas, poderes u órganos como partes demandadas en las controversias constitucionales es susceptible de ser analizada en dicha instancia, al ser quienes emitieron el acto impugnado.
Se determina infundado el motivo de improcedencia alegado en una controversia constitucional. La Ley Reglamentaria de la materia establece que las entidades federativas, poderes u órganos que emitieron el acto impugnado son partes demandadas, lo que permite el análisis de la constitucionalidad de sus actos en el juicio.
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