La enajenación de harina de carne y sebo, al ser un producto resultado de un proceso de industrialización, tributa conforme a la tasa general del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y no a la tasa del 0% prevista para animales no industrializados.
El caso gira en torno a la clasificación fiscal de la harina de carne y sebo para efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA). El quejoso argumentaba que la enajenación de este producto debía tributar a la tasa del 0%, conforme al artículo 2-A, fracción I, inciso a) de la Ley del IVA, al considerarlo similar a animales no industrializados. Sin embargo, la Sala responsable y el Tribunal Colegiado determinaron que, al ser un producto resultado de un proceso de industrialización (cocimiento, secado y pulverizado), se transforma en un producto nuevo con valor agregado, por lo que su enajenación está gravada con la tasa general del 16% establecida en el artículo 1 de la misma ley.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.