La determinación de compensación excedente de impuestos realizada por la autoridad fiscal, al sustentarse en liquidaciones presentadas por el contribuyente, no infringe disposición legal alguna, pues la autoridad hacendaria, al tomar en cuenta dichas liquidaciones, declara la exactitud de la compensación elaborada por el contribuyente, sin que ello se traduzca en violación de sus garantías individuales, dado que las declaraciones de impuestos son provisionales hasta en tanto la autoridad fiscal determine su exactitud.
El presente criterio establece que la autoridad fiscal puede determinar una compensación excedente de impuestos basándose en las liquidaciones presentadas por el propio contribuyente. Esto se debe a que las declaraciones de impuestos tienen un carácter provisional hasta que la autoridad fiscal las revisa y determina su exactitud. Por lo tanto, si la autoridad fiscal toma en cuenta estas declaraciones y determina que la compensación es excedente, no se infringe la ley ni las garantías individuales del contribuyente.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.