La orden de visita domiciliaria debe precisar el nombre de los impuestos y tarifas respecto de los cuales el visitado está particularmente obligado a pagar, para cumplir con los requisitos de fundamentación y motivación exigidos por el artículo 16 constitucional y el 38, fracción III, del Código Fiscal de la Federación.
Se establece que una orden de visita domiciliaria no cumple con los requisitos de fundamentación y motivación si la autoridad hacendaria solo enumera de manera general todas las contribuciones federales que podría verificar. Es indispensable que se especifiquen los impuestos y derechos particulares que el contribuyente visitado está obligado a pagar, ya que la autoridad cuenta con los elementos para conocer estas obligaciones específicas. El incumplimiento de esta exigencia vulnera las garantías de legalidad y seguridad jurídica consagradas en el artículo 16 constitucional.
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