La reconvención en el juicio especial hipotecario es procedente cuando las acciones reclamadas en ella derivan del mismo contrato de crédito con garantía hipotecaria que sustenta la acción principal, siempre que dichas acciones sean tramitables en la vía sumaria civil.
La contradicción de tesis analizó la procedencia de la reconvención en juicios especiales hipotecarios cuando las acciones reclamadas en ella provienen del mismo contrato de crédito hipotecario que fundamenta la demanda principal. El Pleno determinó que, si bien la reconvención es una figura procesal autónoma que permite al demandado presentar una nueva demanda contra el actor, su procedencia en la vía especial hipotecaria está sujeta a que las acciones reconvencionales sean también tramitables en la vía sumaria civil, conforme a lo dispuesto por el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas. Esto asegura la compatibilidad de las vías procesales y evita sentencias contradictorias.
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