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SJF · Tesis

Los intereses por pagos indebidos de impuestos, cuya devolución no ha sido efectuada por la autoridad fiscal, se generarán únicamente por el lapso transcurrido desde que la autoridad debió realizar la devolución hasta que esta se efectúe, sin que dicho periodo exceda de diez años.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 feb 2005
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

Los intereses por pagos indebidos de impuestos, cuya devolución no ha sido efectuada por la autoridad fiscal, se generarán únicamente por el lapso transcurrido desde que la autoridad debió realizar la devolución hasta que esta se efectúe, sin que dicho periodo exceda de diez años.

Resumen

El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, vigente de 1992 a 1997, establece que los intereses por la omisión de devolver lo pagado indebidamente por impuestos no excederán de los que se causen en 10 años. La interpretación correcta es que los intereses se generan solo por el tiempo transcurrido desde que la devolución debió realizarse hasta que efectivamente se hizo, sin que este periodo supere los diez años.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.