La finalidad del hecho imponible que genera la obligación de pago del impuesto es que el sujeto pasivo que lo realizó directamente cumpla efectivamente dicha obligación, mientras que la finalidad del supuesto normativo que produce la obligación de retención obedece a asegurar el pago del impuesto no a través del sujeto que lo realizó directamente, sino de un tercero.
El criterio aborda la distinción entre la obligación de pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y la obligación de retención. Se explica que la obligación de pago surge cuando se realizan actos o actividades gravados en territorio nacional. Por otro lado, la obligación de retención tiene como finalidad asegurar el pago del impuesto a través de un tercero, en lugar de que lo realice directamente el sujeto que efectuó la operación gravada.
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