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6719/2018NiegaSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La revisión de escritorio o de gabinete es constitucional, al regirse por el artículo 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la premisa de "mandamiento escrito de la autoridad competente".

Expediente
6719/2018
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ
Fecha
20 feb 2019
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La revisión de escritorio o de gabinete es constitucional, al regirse por el artículo 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la premisa de "mandamiento escrito de la autoridad competente".

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la constitucionalidad de la revisión de escritorio o de gabinete, frente al argumento de que el artículo 16 constitucional sólo autoriza la visita domiciliaria como medio de fiscalización. El Tribunal A quo consideró infundado este argumento, basándose en criterios reiterados de la SCJN que establecen que la revisión de escritorio se rige por el primer párrafo del artículo 16 constitucional, requiriendo un mandamiento escrito de la autoridad competente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.