La revisión de escritorio o de gabinete es constitucional, al regirse por el artículo 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la premisa de "mandamiento escrito de la autoridad competente".
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la constitucionalidad de la revisión de escritorio o de gabinete, frente al argumento de que el artículo 16 constitucional sólo autoriza la visita domiciliaria como medio de fiscalización. El Tribunal A quo consideró infundado este argumento, basándose en criterios reiterados de la SCJN que establecen que la revisión de escritorio se rige por el primer párrafo del artículo 16 constitucional, requiriendo un mandamiento escrito de la autoridad competente.
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