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SJF · Tesis

Los acuerdos de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación que determinan la suspensión de labores en Salas Regionales no son impugnables autónomamente, sino que la posible violación debe hacerse valer hasta la revisión fiscal en que se deseche el recurso por extemporáneo.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1980
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

Los acuerdos de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación que determinan la suspensión de labores en Salas Regionales no son impugnables autónomamente, sino que la posible violación debe hacerse valer hasta la revisión fiscal en que se deseche el recurso por extemporáneo.

Resumen

La Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación emitió acuerdos para suspender labores en Salas Regionales. La autoridad recurrente no está obligada a impugnar estos acuerdos de forma inmediata. Si un recurso se desecha por extemporáneo debido a dicha suspensión, la violación procesal podrá ser combatida en la revisión fiscal ante la Corte, momento en el cual se analizará la legalidad del acuerdo de suspensión.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.