La autonomía municipal se respeta cuando las legislaturas estatales establecen bases generales para la regulación urbana, sin invadir las facultades específicas de los municipios para administrar su hacienda y patrimonio.
El presente caso analiza una reforma a la legislación estatal que limitaba la capacidad de los municipios para permitir que los donadores de patrimonio inmobiliario sustituyeran un porcentaje del área de donación por equipamiento urbano e infraestructura. La Suprema Corte determinó que, si bien la autonomía municipal es un pilar fundamental, las legislaturas estatales tienen la facultad de establecer bases generales en materia urbana, siempre y cuando no invadan las atribuciones específicas de los municipios para administrar libremente su hacienda y disponer de sus bienes patrimoniales. En este sentido, la reforma no transgredía principios constitucionales esenciales.
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