InvestigaciónDocumento
En línea
Verificado contra fuente oficial
SJF · Tesis

El citatorio para una orden de visita domiciliaria es legal si indica que se llevará a cabo una diligencia de orden administrativo, se fija día y hora para su desahogo, se cita al contribuyente o su representante legal en el domicilio precisado en la orden, y se expresa la autoridad emisora, sin que sea requisito indispensable especificar que es para recibir la orden de visita.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1990
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

El citatorio para una orden de visita domiciliaria es legal si indica que se llevará a cabo una diligencia de orden administrativo, se fija día y hora para su desahogo, se cita al contribuyente o su representante legal en el domicilio precisado en la orden, y se expresa la autoridad emisora, sin que sea requisito indispensable especificar que es para recibir la orden de visita.

Resumen

El criterio establece los requisitos de legalidad de un citatorio para una orden de visita domiciliaria, basándose en el artículo 44, fracción II, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación. Se determina que el propósito del citatorio es informar al particular sobre la práctica de la visita y la diligencia a realizar. Por lo tanto, basta que el citatorio señale que es para una diligencia administrativa, fije fecha y hora, cite al contribuyente o su representante, y mencione la autoridad emisora, para que sea considerado legal, sin necesidad de indicar explícitamente que es para recibir la orden de visita.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.