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103/2019TCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La autonomía de gestión presupuestal de los Poderes Judiciales locales es un principio fundamental de su independencia, y su violación ocurre cuando otro poder interfiere en el nombramiento, promoción o remoción de sus miembros, en la inmutabilidad salarial, en la carrera judicial o en la propia gestión presupuestal.

Expediente
103/2019
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
17 feb 2020
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La autonomía de gestión presupuestal de los Poderes Judiciales locales es un principio fundamental de su independencia, y su violación ocurre cuando otro poder interfiere en el nombramiento, promoción o remoción de sus miembros, en la inmutabilidad salarial, en la carrera judicial o en la propia gestión presupuestal.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia constitucional promovida por el Poder Judicial del Estado de Morelos contra un decreto del Poder Legislativo que otorgaba una pensión por jubilación a una persona con cargo al presupuesto del Poder Judicial. La Corte determinó que el decreto violaba la autonomía de gestión presupuestal del Poder Judicial, ya que el Legislativo se extralimitó en sus funciones al imponer una carga financiera sin la debida asignación presupuestaria y sin respetar la independencia del Poder Judicial. Se enfatizó que la autonomía presupuestal es esencial para el funcionamiento independiente de los Poderes Judiciales locales.

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