La suspensión provisional en el amparo procede para permitir la compensación de contribuciones, aun cuando la Ley de Ingresos de la Federación limite dicho mecanismo, si no se actualiza un perjuicio al interés social ni se contravienen disposiciones de orden público.
Se analiza la procedencia de la suspensión provisional en el amparo contra la limitación establecida en el artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para 2019, que restringe la compensación de contribuciones. El criterio sostiene que, al solicitarse la suspensión para aplicar la compensación conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación y la Ley del Impuesto al Valor Agregado, debe concederse la medida cautelar, siempre que no se afecte el interés social ni se violen normas de orden público, cumpliendo así con los requisitos del artículo 128 de la Ley de Amparo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.