El juicio de amparo se sobresee cuando el acto reclamado se considera inexistente o ha dejado de surtir efectos.
Se sobresee el presente juicio de amparo promovido contra el artículo 26, fracciones III y X, del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2020, al actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 63, ambos de la Ley de Amparo, toda vez que el acto reclamado, al ser una norma general autoaplicativa, se considera que no ha sido aplicada al quejoso, por lo que no le causa un perjuicio directo e inminente.
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