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575/2025ConcedeTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

Tratándose del procedimiento de fincamiento de responsabilidades resarcitorias, la Primera Sala de la Suprema Corte dijo que, el plazo de cinco años previsto en el artículo 73, primer párrafo, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación abrogada, debe contarse a partir del día siguiente en que se realizó la conducta infractora o hayan cesado sus efectos y se interrumpirá hasta en tanto se notifique al presunto infractor el inicio del procedimiento y se le conceda su derecho de audiencia, y la resolución que determine su situación jurídica se debe emitir antes de que transcurran cinco años.

Expediente
575/2025
Tribunal
Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Guillermina Coutiño Mata
Fecha
8 may 2026
Materia
administrativa
Sentido
concede

Tema · autorreporte del tribunal

Tratándose del procedimiento de fincamiento de responsabilidades resarcitorias, la Primera Sala de la Suprema Corte dijo que, el plazo de cinco años previsto en el artículo 73, primer párrafo, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación abrogada, debe contarse a partir del día siguiente en que se realizó la conducta infractora o hayan cesado sus efectos y se interrumpirá hasta en tanto se notifique al presunto infractor el inicio del procedimiento y se le conceda su derecho de audiencia, y la resolución que determine su situación jurídica se debe emitir antes de que transcurran cinco años.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.