La fundamentación de la competencia de las autoridades fiscales debe ser exhaustiva, precisando la materia, grado y territorio, citando las normas aplicables y, en su caso, transcribiendo las partes correspondientes de normas complejas para garantizar la seguridad jurídica del gobernado.
La Sala Regional determinó que la autoridad fiscal fundamentó debidamente su competencia material y territorial para emitir la orden de revisión y la resolución de crédito fiscal. Se analizó que la cita de los artículos 22, fracción XXIII, y 24, fracción I, inciso a), del Reglamento Interior del SAT, así como el artículo 5, párrafo tercero, del mismo Reglamento, satisfacen los requisitos de fundamentación de competencia material y territorial, respectivamente. Respecto a la competencia por grado, se consideró que no era necesaria su justificación al tratarse de una facultad directa conferida a la autoridad desconcentrada. Finalmente, se desestimó el argumento de la actora sobre la ilegalidad de la notificación del oficio de observaciones y la extemporaneidad de la revisión, al considerar que la autoridad actuó conforme a derecho.
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