Los visitadores, al practicar una visita domiciliaria, deben identificarse ante la persona con quien entiendan la diligencia (contribuyente, representante o tercero), y no ante todas las personas con quienes se entrevisten hasta llegar a su cometido, pues la ley no prevé esta última obligación y dificultaría el ejercicio de la facultad de comprobación.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre la identificación de los visitadores fiscales. Se determinó que, conforme al artículo 44, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, los visitadores deben identificarse ante la persona con quien entiendan la diligencia (visitado, representante o tercero), y no ante cualquier persona que encuentren en el domicilio hasta llegar a la persona con quien se desarrollará la visita. Esta interpretación busca agilizar el proceso de fiscalización sin menoscabar las formalidades esenciales.
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