El artículo 84 del Reglamento de la Ley de Víctimas del Estado de Morelos es inconstitucional al establecer un tope máximo para la compensación de víctimas de violaciones a derechos humanos, lo cual contraviene el derecho a una reparación integral.
El criterio establece la inconstitucionalidad del artículo 84 del Reglamento de la Ley de Víctimas del Estado de Morelos. Dicho precepto fijaba un límite máximo para la compensación de víctimas, el cual, al impedir la individualización del monto conforme a las circunstancias específicas de cada caso, transgrede el derecho a una reparación integral. Por lo tanto, se considera que la limitación impuesta vulnera los derechos humanos de las víctimas.
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