La reclasificación de un delito por parte del Ministerio Público durante la fase de alegatos de clausura en un proceso penal no constituye una violación a los derechos fundamentales del acusado si no se alteran los hechos demostrados.
El presente caso aborda la cuestión de si la reclasificación de un delito por parte del Ministerio Público en la etapa de alegatos de clausura, después de que el acusado fuera absuelto del delito originalmente imputado por falta de pruebas, constituye una violación a sus derechos fundamentales. La Suprema Corte determinó que dicha reclasificación no es violatoria de derechos si los hechos demostrados, es decir, los elementos fácticos, no son alterados. Por lo tanto, este tipo de argumentos se consideran cuestiones de legalidad y no materia de análisis en el recurso de revisión de amparo directo.
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