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4744/2023NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La reclasificación de un delito por parte del Ministerio Público durante la fase de alegatos de clausura en un proceso penal no constituye una violación a los derechos fundamentales del acusado si no se alteran los hechos demostrados.

Expediente
4744/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
Fecha
12 jun 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La reclasificación de un delito por parte del Ministerio Público durante la fase de alegatos de clausura en un proceso penal no constituye una violación a los derechos fundamentales del acusado si no se alteran los hechos demostrados.

Resumen

El presente caso aborda la cuestión de si la reclasificación de un delito por parte del Ministerio Público en la etapa de alegatos de clausura, después de que el acusado fuera absuelto del delito originalmente imputado por falta de pruebas, constituye una violación a sus derechos fundamentales. La Suprema Corte determinó que dicha reclasificación no es violatoria de derechos si los hechos demostrados, es decir, los elementos fácticos, no son alterados. Por lo tanto, este tipo de argumentos se consideran cuestiones de legalidad y no materia de análisis en el recurso de revisión de amparo directo.

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