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SJF · Tesis

La caducidad de la instancia en apelación no puede decretarse si no se ha notificado a ambas partes la llegada de los autos, pues la falta de notificación a una de ellas deja inexistente el término para su actualización.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 2000
Materia
civil
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La caducidad de la instancia en apelación no puede decretarse si no se ha notificado a ambas partes la llegada de los autos, pues la falta de notificación a una de ellas deja inexistente el término para su actualización.

Resumen

El presente caso aborda la figura de la caducidad de la instancia en un recurso de apelación. Se determinó que si la autoridad responsable notifica la llegada de los autos únicamente a la parte apelante, sin hacerlo a la contraparte, no puede correr el término para la caducidad de la instancia. Esto se debe a que dicho término es común para ambas partes y la falta de notificación a una de ellas impide la integración de la apelación, haciendo imposible la actualización de la caducidad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.