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86/2024-CAOtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La recepción y atención de los trámites de construcción en la Ciudad de México deben realizarse a través de la Plataforma Digital de la "Ventanilla Única de Construcción", siendo responsabilidad de diversas dependencias y alcaldías asegurar su cumplimiento en el ámbito de sus competencias.

Expediente
86/2024-CA
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALBERTO PÉREZ DAYÁN
Fecha
16 oct 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La recepción y atención de los trámites de construcción en la Ciudad de México deben realizarse a través de la Plataforma Digital de la "Ventanilla Única de Construcción", siendo responsabilidad de diversas dependencias y alcaldías asegurar su cumplimiento en el ámbito de sus competencias.

Resumen

El extracto establece la obligación de las alcaldías y diversas Secretarías de la Ciudad de México de gestionar los trámites de construcción mediante la "Ventanilla Única de Construcción". Se detalla que, tras la revisión documental y visita de obra, la administración autorizará el registro previo pago de derechos y sanciones aplicables, conforme al Código Fiscal y el reglamento.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.