Las tesis aisladas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al no ser obligatorias, no generan derechos adquiridos ni son susceptibles de aplicación retroactiva en perjuicio de las partes, por lo que los órganos jurisdiccionales están facultados para decidir si adoptan o no dichos criterios.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis entre Tribunales Colegiados respecto a la obligatoriedad y aplicabilidad de las tesis aisladas. El Tribunal Colegiado del Tercer Circuito consideró que las tesis aisladas no generan derechos adquiridos y que el tribunal tiene la facultad de decidir si las aplica, sin que su aplicación sea retroactiva. Por otro lado, el Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito sostuvo que los criterios vigentes al momento de interponer la demanda deben aplicarse, protegiendo la certeza y seguridad jurídica del actor. La Sala determinó que las tesis aisladas no son obligatorias y, por ende, no generan derechos adquiridos, facultando a los tribunales a decidir su adopción sin que ello implique retroactividad.
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